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Artículo 56
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ARTICULO 56.- Trámite de la excusa
El juez que se excuse remitirá las actuaciones, por resolución
fundada, a quien deba reemplazarlo. Este tomará conocimiento del asunto de
inmediato y dispondrá el trámite por seguir, sin perjuicio de que eleve
los antecedentes, en igual forma, al tribunal respectivo, si estima que la
excusa no tiene fundamento. La incidencia será resuelta sin trámite.
Cuando el juez forme parte de un tribunal colegiado y reconozca un
motivo de excusa, pedirá a los restantes miembros que dispongan su
separación.
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