ARTICULO 26.-
Condiciones por cumplir
durante el período de prueba El tribunal fijará el plazo de
prueba, que no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco,
y determinará una o varias de las reglas que deberá cumplir el
imputado, entre las siguientes:
a) Residir en un lugar
determinado.
b) Frecuentar
determinados lugares o personas.
c) Abstenerse de
consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas
alcohólicas.
d) Participar en
programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir
drogas, bebidas alcohólicas o cometer hechos delictivos.
e) Comenzar o finalizar
la escolaridad primaria si no la ha cumplido, aprender una profesión u
oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución
que determine el tribunal.
f) Prestar servicios o
labores en favor del Estado o instituciones de bien público.
g) Someterse a un
tratamiento médico o psicológico, si es necesario.
h) Permanecer en un
trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio,
arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia.
i) Someterse a la
vigilancia que determine el tribunal.
j) No poseer o portar
armas.
k) No conducir
vehículos.
Sólo a proposición del imputado,
el tribunal podrá imponer otras reglas de conducta análogas
cuando estime que resultan razonables.