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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

ARTICULO 26.-

Condiciones por cumplir durante el período de prueba El tribunal fijará el plazo de prueba, que no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco, y determinará una o varias de las reglas que deberá cumplir el imputado, entre las siguientes:

a) Residir en un lugar determinado.

b) Frecuentar determinados lugares o personas.

c) Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas.

d) Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas, bebidas alcohólicas o cometer hechos delictivos.

e) Comenzar o finalizar la escolaridad primaria si no la ha cumplido, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el tribunal.

f) Prestar servicios o labores en favor del Estado o instituciones de bien público.

g) Someterse a un tratamiento médico o psicológico, si es necesario.

h) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia.

i) Someterse a la vigilancia que determine el tribunal.

j) No poseer o portar armas.

k) No conducir vehículos.

Sólo a proposición del imputado, el tribunal podrá imponer otras reglas de conducta análogas cuando estime que resultan razonables.

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