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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 384
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 384
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Artículo 384
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384

ARTICULO 384.-

Efectos del desistimiento El desistimiento expreso sólo comprenderá a los partícipes concretamente señalados. Si no se menciona a persona alguna, deberá entenderse que se extiende a todos.

El desistimiento tácito comprenderá a los imputados que han participado del procedimiento.

Cuando el tribunal declare extinguida la pretensión penal por desistimiento, sobreseerá en la causa y le impondrá las costas al querellante, salvo que las partes hubieran convenido a este respecto otra cosa.

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