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Artículo 384
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384
ARTICULO 384.- Efectos del desistimiento
El desistimiento expreso sólo comprenderá a los partícipes
concretamente señalados. Si no se menciona a persona alguna, deberá entenderse que se extiende a todos.
El desistimiento tácito comprenderá a los imputados que han
participado del procedimiento.
Cuando el tribunal declare extinguida la pretensión penal por
desistimiento, sobreseerá en la causa y le impondrá las costas al
querellante, salvo que las partes hubieran convenido a este respecto otra
cosa.
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