CAPITULO IV
REGISTRO DE LA
AUDIENCIA
ARTICULO 370.-
Formas de registrar
la audiencia Se levantará un acta de la audiencia, que contendrá:
a) El lugar y la fecha de la vista, con
indicación de la hora de inicio y finalización, así como
de las suspensiones y las reanudaciones.
b) El nombre de los
jueces, las partes, los defensores y los representantes.
c) Los datos
personales del imputado.
d) Un breve resumen
del desarrollo de la audiencia, con indicación del nombre de los
testigos, peritos e intérpretes, la referencia de los documentos
leídos y de los otros elementos probatorios reproducidos, con
mención de las conclusiones de las partes.
e) Las solicitudes y
decisiones producidas en el curso del juicio y las objeciones de las partes.
f) La observancia de
las formalidades esenciales; se dejará constancia de la publicidad o si
ella fue excluida total o parcialmente.
g) Las otras
menciones prescritas por ley que el tribunal ordene hacer; aquellas que
soliciten las partes, cuando les interese dejar constancia inmediata de
algún acontecimiento o del contenido de algún elemento esencial
de la prueba y las revocatorias o protestas de recurrir.
h) La constancia de
la lectura de la sentencia.
i) La firma del
secretario.
En los casos de prueba compleja, el tribunal
podrá ordenar la transcripción literal de la audiencia, mediante
taquigrafía u otro método similar.
El tribunal
deberá realizar una grabación del debate, al menos fónica,
la que deberá conservar hasta que la sentencia quede firme.