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Artículo 323
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323
ARTICULO 323.- Solicitud de realización del debate en dos fases
Dentro del plazo previsto en el artículo anterior, el imputado podrá pedir que el debate se celebre en dos fases, con el fin de que en la
primera se discuta lo concerniente a la existencia de la culpabilidad y en
la segunda, si existe, lo relativo a la individualización de la pena y las
consecuencias civiles.
En ese mismo plazo, las partes civiles podrán realizar la misma
solicitud; pero, en lo que se refiere a las consecuencias civiles.
Antes de remitir las actuaciones, el tribunal se pronunciará sobre la
solicitud.
Resueltos los asuntos anteriores, se remitirán las actuaciones, los
documentos y los objetos incautados al tribunal de juicio y se pondrá a su
orden a los detenidos.
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