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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 323
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 323
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Artículo 323
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323

ARTICULO 323.-

Solicitud de realización del debate en dos fases Dentro del plazo previsto en el artículo anterior, el imputado podrá pedir que el debate se celebre en dos fases, con el fin de que en la primera se discuta lo concerniente a la existencia de la culpabilidad y en la segunda, si existe, lo relativo a la individualización de la pena y las consecuencias civiles.

En ese mismo plazo, las partes civiles podrán realizar la misma solicitud; pero, en lo que se refiere a las consecuencias civiles.

Antes de remitir las actuaciones, el tribunal se pronunciará sobre la solicitud.

Resueltos los asuntos anteriores, se remitirán las actuaciones, los documentos y los objetos incautados al tribunal de juicio y se pondrá a su orden a los detenidos.

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