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Artículo 260
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260
ARTICULO 260.- Limitaciones
No se decretará la prisión preventiva de las personas mayores de
setenta años o valetudinarias, si el tribunal estima que, en caso de
condena, no se les impondrá pena mayor a cinco años de prisión. Tampoco se
decretará en relación con personas afectadas por una enfermedad grave y
terminal.
En estos casos, si es imprescindible la restricción de la libertad,
se deberá decretar el arresto domiciliario o la ubicación en un centro
médico o geriátrico.
Podrá sustituirse la prisión preventiva por el arresto domiciliario,
a las mujeres en estado avanzado de embarazo o con un hijo menor de tres
meses de edad, cuando la privación de libertad ponga en peligro la vida,
la salud o la integridad de la madre, el feto o el hijo.
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