ARTICULO 244.-Otras medidas cautelares.
Siempre que las presunciones que motivan la prisión preventiva puedan ser
evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el
imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado,
deberá imponerle en su lugar, en resolución motivada, alguna de las
alternativas siguientes:
a) El arresto domiciliario, en su propio
domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el
tribunal disponga.
b) La obligación de someterse al cuidado o
vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente
al tribunal.
c) La obligación de presentarse
periódicamente ante el tribunal o la autoridad que él designe.
d) La prohibición de salir sin autorización
del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije
el tribunal.
e) La prohibición de concurrir a determinadas
reuniones o de visitar ciertos lugares.
f) La prohibición de convivir o comunicarse
con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.
g) Si se trata de agresiones a mujeres y
niños o delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado, la
autoridad correspondiente podrá ordenarle a este el abandono inmediato del
domicilio.
h) La prestación de una caución adecuada.
i) La suspensión en el ejercicio del cargo
cuando se le atribuye un delito funcional.
j) La imposición de la
medida de localización permanente con mecanismo electrónico. Para tal efecto, un día bajo localización
permanente con dispositivo electrónico equivale a un día de prisión preventiva.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
5° de la ley N° 9271 del 30 de setiembre de 2014, "Mecanismos electrónicos
de seguimiento en materia penal")
Si la calificación jurídica del hecho admite la aplicación de una pena de
inhabilitación, el tribunal podrá imponerle, preventivamente, que se abstenga
de realizar la conducta o la actividad por las que podría ser inhabilitado.