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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 103
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Artículo 103
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103

ARTICULO 103.-

Defensor mandatario En el procedimiento por delito de acción privada o por delitos que no prevén pena privativa de libertad, el imputado podrá ser representado por un defensor con poder especial para el caso, quien podrá reemplazarlo en todos los actos, excepto en la declaración. No obstante, el tribunal podrá exigir la presencia del imputado cuando lo considere indispensable.

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