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Artículo 103
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103
ARTICULO 103.- Defensor mandatario
En el procedimiento por delito de acción privada o por delitos que no
prevén pena privativa de libertad, el imputado podrá ser representado por
un defensor con poder especial para el caso, quien podrá reemplazarlo en
todos los actos, excepto en la declaración. No obstante, el tribunal podrá exigir la presencia del imputado cuando lo considere indispensable.
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