|
40
ARTICULO 40.- Carácter accesorio
En el procedimiento penal, la acción civil resarcitoria sólo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal.
Sobreseído provisionalmente el imputado o suspendido el
procedimiento, conforme a las previsiones de la ley, el ejercicio de la
acción civil se suspenderá hasta que la persecución penal continúe y
quedará a salvo el derecho de interponer la demanda ante los tribunales
competentes.
La sentencia absolutoria no impedirá al tribunal pronunciarse sobre
la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, cuando proceda.
|