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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25764 >> Fecha 03/01/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25764 - Articulo 1
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N° 25764-H  

(Este decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33384 del 11 de setiembre del 2006)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

        I.—Que anterior a la reforma de la Ley N° 2393 del 11 de julio de 1959, publicada en "La Gaceta" N° 158 del 16 de julio de 1959, la Oficina de Cobros Judiciales era una dependencia de la Dirección General de Tributación Directa.

        II.—Que en el Transitorio II de la Ley N° 3493 del 29 de enero de 1965, publicada en "La Gaceta" N° 29 del 6 de febrero de 1965, que reforma la Ley N° 2393, se indica que la Oficina de Cobros Judiciales pasa a formar parte de la Dirección General de Hacienda.

        III .—Que el ordinal 166 de la Ley N° 4755 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 29 de abril de 1971, derogó en forma tácita los artículos de las leyes indicadas anteriormente que establecían que la Oficina de Cobros dependía de la Dirección General de Hacienda, al determinar que esa Oficina pertenece en forma genérica al Ministerio de Hacienda, y establece que las leyes números 2393 y 3493 se continuarán aplicando en materia de procedimientos.

        IV.—Que la Oficina de Cobros puede estar bajo la Dependencia del Ministerio de Hacienda que el Ministro considere conveniente, con el fin de obtener una mayor eficiencia y productividad de sus actividades, así como para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos que ésta persigue.

        V.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 62, que cuando una norma atribuye un poder o un fin a un ente u órgano compuesto de varias oficinas sin otra especificación, será competente la oficina de función más similar.

        VI.—Que la Dirección General de la Tributación Directa es el organismo especializado en la materia, ya que en ella se originan no sólo la mayor recaudación de tributos a favor del Estado, sino también la mayor parte de las acciones tendentes a la recuperación de los créditos insolutos, pues de los casos que anualmente son enviados a la Oficina de Cobros Judiciales, aproximadamente el noventa por ciento se refieren a tributos que son administrados por la Dirección General de Tributación Directa.

        VIL—Que con el propósito de que la gestión recaudadora quede a cargo de una misma dependencia para no interrumpir el proceso natural de cobro, se considera necesario que el cobro judicial sea trasladado a la Dirección General de Tributación Directa.

        VIII.—Que el artículo 28, parte segunda, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde exclusivamente al Ministro dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio. Por tanto,

        En uso de las facultades que les confieren los incisos 8) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, y el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública,

Decretan:

        Artículo 1°—Trasladar a la Dirección General de Tributación Directa la Oficina de Cobros Judiciales de este Ministerio, que hasta la fecha ha funcionado a cargo de la Dirección General de Hacienda.

 

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