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 Normativa >> Reglamento 4987 - A >> Fecha 24/02/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 4987 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

    La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 12, numeral 1, del Acta de la Sesión 4987-99, celebrada el 24 de febrero de 1999, con base en lo manifestado por el Departamento Monetario en su memorando DM-046 del 3 de febrero de 1999, y

Considerando que:

    El encaje mínimo legal, aparte de ser un instrumento de control monetario, también tiene un fin precautorio o de protección del ahorrante, que le debe servir a la entidad como reserva para atender problemas de liquidez.

    dispuso:

    Modificar el numeral 5, literal B, Capítulo I, del Título III de las “Regulaciones de Política Monetaria”, de manera tal que se agregue el texto que se copia a continuación:

   “Asimismo, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica podrá eximir del requisito de encaje mínimo legal, previa recomendación del interventor y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a aquellas entidades sometidas a procesos de intewención derivados de problemas de liquidez extremos, para que con los recursos del encaje mejore la solvencia de la entidad, protegiendo así los intereses de los ahorrantes. “

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