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BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 12,
numeral 1, del Acta de la Sesión 4987-99, celebrada el 24 de febrero de 1999,
con base en lo manifestado por el Departamento Monetario en su memorando DM-046
del 3 de febrero de 1999, y
Considerando
que:
El encaje mínimo legal, aparte de ser un instrumento de control monetario,
también tiene un fin precautorio o de protección del ahorrante, que le
debe servir a la entidad como reserva para atender problemas de liquidez.
dispuso:
Modificar el numeral 5, literal B, Capítulo I, del Título III de
las “Regulaciones de Política Monetaria”, de manera tal que se agregue el texto
que se copia a continuación:
“Asimismo,
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica podrá eximir del requisito
de encaje mínimo legal, previa recomendación
del interventor y del Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, a aquellas entidades sometidas a procesos de intewención
derivados de problemas de liquidez extremos, para que con los recursos del
encaje mejore la solvencia de la entidad, protegiendo
así los intereses de los ahorrantes. “
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