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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27131 >> Fecha 16/06/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27131 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°-Para la determinación de la base imponible, se define como valor de mercado el precio al consumidor final incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el valor de transferencia de mercancías al minorista o detallista, el valor de mercado antes definido, menos los márgenes de comercialización aprobados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al minorista o detallista. Dado que el valor  de mercado es mayor que el de transferencia de mercancías al mayorista o minorista, el valor de mercado constituirá la base imponible de este tributo.

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