Artículo 2°-Para la
determinación de la base imponible, se define como valor de mercado el
precio al consumidor final incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el
valor de transferencia de mercancías al minorista o detallista, el valor
de mercado antes definido, menos los márgenes de comercialización
aprobados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al
minorista o detallista. Dado que el valor
de mercado es mayor que el de transferencia de mercancías al
mayorista o minorista, el valor de mercado constituirá la base imponible
de este tributo.
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