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 Normativa >> Ley 7728 >> Fecha 15/12/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7728 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Cuando entre en vigencia el Código Procesal Penal, las alcaldías penales se transformarán en juzgados contravencionales y los juzgados de instrucción en juzgados penales.

Los tribunales superiores penales y los juzgados penales de su circunscripción territorial que conocen unipersonalmente del juicio según el Código de Procedimientos Penales, Ley No. 5377, de 19 de octubre de 1973, se transformarán en un solo despacho para cada circunscripción denominado tribunal de juicio.

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