CAPÍTULO V
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Cuando
entre en vigencia el Código Procesal Penal, las alcaldías penales se
transformarán en juzgados contravencionales y los juzgados de instrucción en
juzgados penales.
Los tribunales
superiores penales y los juzgados penales de su circunscripción territorial que
conocen unipersonalmente del juicio según el Código de Procedimientos Penales,
Ley No. 5377, de 19 de octubre de 1973, se transformarán en un solo despacho
para cada circunscripción denominado tribunal de juicio.
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