7°—Modificar
el literal A del Capítulo III del Título III de las Regulaciones de Política
Monetaria, para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
A. Se entenderá por “insuficiencia en el encaje mínimo
legal”, sea en moneda nacional o extranjera, aquella situación en la que el
estado de encaje de una entidad
muestre deficiencia en el promedio quincenal
de depósitos en cuenta corriente en el Banco Central, con respecto al
requerimiento promedio de encaje mínimo legal, considerando la metodología de cálculo indicada en los literales A. y B.
del Capítulo II.
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