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 Normativa >> Reglamento 4949 >> Fecha 01/04/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 4949 - Articulo 5
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Artículo 5
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    5°—Agregar el numeral 6 al literal A, Capítulo I, Título III de las Regulaciones de Política Monetaria, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

 

6. Las operaciones de captación de recursos en moneda extranjera realizadas habitualmente mediante fideicomisos o contratos de administración, según se indica en el siguiente numeral, estarán obligadas a cumplir un requerimiento de encaje del 5% sobre la totalidad de los recursos captados del público, una vez que se hayan deducido de los mismos los depósitos o inversiones que se mantengan en otros instrumentos sujetos a requerimiento de encaje.

 

Las operaciones mencionadas se ajustarán al requerimiento de encaje con la gradualidad que se detalla a continuación:

 

Fecha

Tasa

A partir del:

 

1° de diciembre, 1997

0,5%

de enero, 1998

1,0%

de febrero, 1998

1,5%

de marzo, 1998

2,0%

de abril, 1998

2,5 %

1° de mayo, 1998

3,0%

de junio, 1998

3,5 %

de julio, 1998

4,0%

1° de agosto, 1998

4,5%

1° de setiembre, 1998

5,0%

 

Las operaciones a las que se refiere el numeral 5 y 6 anteriores son las siguientes:

 

a) Las Comisiones de Confianza, los Fideicomisos y cualquier contrato de administración de cartera constituido por los intermediarios financieros, mediante los que se reciben recursos del público en forma habitual y abierta.

b) Los fideicomisos y contratos de administración que emiten algún tipo de pasivo, mediante los cuales obtienen recursos del público, empleando como respaldo el patrimonio del fideicomiso (letras de cambio, hipotecas, prendas, cuentas por cobrar u otros).

 

Los mecanismos de administración de carteras de títulos que mantienen los puestos de bolsa, tales como los denominados OPAB, CAY y OMED.

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