5°—Agregar
el numeral 6 al literal A, Capítulo I, Título III de las Regulaciones de Política Monetaria, para que
en adelante se lea de la siguiente forma:
6. Las operaciones de captación
de recursos en moneda extranjera realizadas habitualmente mediante fideicomisos
o contratos de administración, según se indica en el siguiente numeral, estarán
obligadas a cumplir un requerimiento de encaje del 5% sobre la totalidad de los recursos captados del público,
una vez que se hayan deducido de los mismos los depósitos o inversiones
que se mantengan en otros instrumentos
sujetos a requerimiento de encaje.
Las operaciones mencionadas se ajustarán al requerimiento de encaje con la gradualidad
que se detalla a continuación:
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Fecha
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Tasa
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A partir del:
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1° de
diciembre, 1997
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0,5%
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1° de enero, 1998
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1,0%
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1° de febrero, 1998
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1,5%
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1° de marzo, 1998
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2,0%
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1° de abril, 1998
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2,5 %
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1° de
mayo, 1998
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3,0%
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1° de junio, 1998
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3,5 %
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1° de julio, 1998
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4,0%
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1° de
agosto, 1998
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4,5%
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1° de
setiembre, 1998
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5,0%
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Las operaciones a las que
se refiere el numeral 5 y 6 anteriores son
las siguientes:
a) Las Comisiones de Confianza,
los Fideicomisos y cualquier contrato de administración de cartera constituido
por los intermediarios financieros,
mediante los que se reciben recursos del
público en forma habitual y abierta.
b)
Los fideicomisos y contratos de administración que emiten algún tipo
de pasivo, mediante los cuales obtienen recursos del público, empleando como
respaldo el patrimonio del fideicomiso (letras de cambio, hipotecas, prendas,
cuentas por cobrar u otros).
Los mecanismos de
administración de carteras de títulos que mantienen los puestos de bolsa, tales
como los denominados OPAB, CAY y OMED.
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