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 Normativa >> Reglamento 4949 >> Fecha 01/04/1998 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 4949 - Articulo 4
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Artículo 4
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4°—Modificar el numeral 5 del literal A, del Capítulo I, Título III de las Regulaciones de Política Monetaria, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

5. Las operaciones de captación de recursos en moneda nacional realizadas habitualmente mediante fideicomisos o contratos de administración, según se indica en el siguiente numeral, estarán obligadas a cumplir un requerimiento de encaje del 15% sobre la totalidad de los recursos captados del público, una vez que se hayan deducido de los mismos los depósitos o inversiones que se mantengan en otros instrumentos sujetos a requerimiento de encaje.

 

Las operaciones mencionadas se ajustarán al requerimiento de encaje con la gradualidad que se detalla a continuación:

 

Fecha

Tasa

A partir del:

 

1° de diciembre, 1997

0,5%

de enero, 1998

1,0%

de febrero, 1998

1,5%

de marzo, 1998

2,0%

de abril, 1998

2,5 %

1° de mayo, 1998

3,0%

de junio, 1998

3,5 %

de julio, 1998

4,0%

1° de agosto, 1998

4,5%

1° de setiembre, 1998

5,0%

de octubre, 1998

5,5%

1° de noviembre, 1998

6,0%

1° de diciembre, 1998

6,5%

1° de enero, 1999

7,0%

1° de febrero, 1999

7,5%

1° de marzo, 1999

8,0%

1° de abril, 1999           

8,5%

1° de mayo, 1999

9,0%

1° de junio, 1999

10,0%

1° de julio, 1999

11,0%

1° de agosto, 1999

12,0%

1° de setiembre, 1999

13,0%

1° de octubre, 1999

14,0%

1° de noviembre, 1999

15,0%

 

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