Buscar:
 Normativa >> Reglamento 4949 >> Fecha 01/04/1998 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Reglamento 4949 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

3°—Modificar el inciso b) del numeral 4 del literal A, Capítulo I, Título III de las Regulaciones de Política Monetaria, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

b)       El 5% sobre todas las captaciones en moneda extranjera exigibles a la vista, a plazo vencido y a plazos no mayores de treinta días. Las Cooperativas deberán ajustarse a dicha tasa con la gradualidad que se detalla a continuación:

 

Fecha

Tasa

A partir del:

 

1° de diciembre, 1997

0,5%

de enero, 1998

1,0%

de febrero, 1998

1,5%

de marzo, 1998

2,0%

de abril, 1998

2,5 %

1° de mayo, 1998

3,0%

de junio, 1998

3,5 %

de julio, 1998

4,0%

1° de agosto, 1998

4,5%

1° de setiembre, 1998

5,0%

 

Ir al inicio de los resultados