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 Normativa >> Reglamento municipal 294 >> Fecha 18/03/1997 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 294 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Zonas de Mediano Riesgo de Inundación (Z.M.R.)

19.1 Propósito: El propósito de esta zona es establecer un área de amortiguamiento entre las zonas de Alto Riesgo y las de Bajo Riesgo, donde la topografía es plana. Corresponde al área más alejada, con mayor altura, respecto al cauce principal, donde el riesgo de inundación está asociado a crecidas de considerable magnitud.

19.2 Usos permitidos: Todas aquellas obras de infraestructura destinadas a salvaguarda los posibles riesgos por inundación tales como, muros de gaviones, diques, canalización de aguas, etc. Así como las construcciones permitidas por la Ley de Cogéneración Eléctrica Paralela y Autónoma. La actividad agrícola o forestal, sin construcción de edificaciones.

19.3 Requisitos: El área mínima de la segregación para uso agrícola o forestal será de una hectárea, habilitada únicamente por servidumbre agrícola con 7 metros, de ancho, que debe formar parte de la parcela.

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