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Artículo 19.Zonas de Mediano
Riesgo de Inundación (Z.M.R.)
19.1 Propósito: El propósito de esta
zona es establecer un área de amortiguamiento entre las zonas de Alto Riesgo y las de
Bajo Riesgo, donde la topografía es plana. Corresponde al área más alejada, con mayor
altura, respecto al cauce principal, donde el riesgo de inundación está asociado a
crecidas de considerable magnitud.
19.2 Usos permitidos: Todas aquellas
obras de infraestructura destinadas a salvaguarda los posibles riesgos por inundación
tales como, muros de gaviones, diques, canalización de aguas, etc. Así como las
construcciones permitidas por la Ley de Cogéneración Eléctrica Paralela y Autónoma. La
actividad agrícola o forestal, sin construcción de edificaciones.
19.3 Requisitos: El área
mínima de la segregación para uso agrícola o forestal será de una hectárea,
habilitada únicamente por servidumbre agrícola con 7 metros, de ancho, que debe formar
parte de la parcela.
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