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ARTICULO 14.- Financiamiento
Para financiar el Fondo, se contará con los siguientes recursos:
a) Un veinte por ciento (20%) del superávit financiero y de
operación del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
b) Un diez por ciento (10%) de los ingresos generados por lo
dispuesto en la Ley No. 7012, de 4 de noviembre de 1985. Estos
recursos se destinarán exclusivamente a estudiantes de los
cantones de Buenos Aires, Golfito, Osa, Corredores y Coto Brus.
c) Los aportes de organismos y entidades nacionales e
internacionales, en general.
d) Las donaciones que reciban las municipalidades de la provincia de
Puntarenas, para lo cual quedan expresamente autorizadas.
e) Los rendimientos financieros del Fondo y las recuperaciones de
cartera.
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