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 Normativa >> Ley 7667 >> Fecha 09/04/1997 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7667 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTICULO 14.- Financiamiento

Para financiar el Fondo, se contará con los siguientes recursos:

a) Un veinte por ciento (20%) del superávit financiero y de

operación del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

b) Un diez por ciento (10%) de los ingresos generados por lo

dispuesto en la Ley No. 7012, de 4 de noviembre de 1985. Estos

recursos se destinarán exclusivamente a estudiantes de los

cantones de Buenos Aires, Golfito, Osa, Corredores y Coto Brus.

c) Los aportes de organismos y entidades nacionales e

internacionales, en general.

d) Las donaciones que reciban las municipalidades de la provincia de

Puntarenas, para lo cual quedan expresamente autorizadas.

e) Los rendimientos financieros del Fondo y las recuperaciones de

cartera.

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