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Transitorio.- Las personas residentes en el país
con amparo de la ley Nº 3393 y sus reformas, adquieren también los derechos
que concede la presente, para efectos del cambio de sus vehículos. Del mismo
modo los residentes en el país, en la condición de Turistas Pensionados o de
retirados de la vida activa de los negocios, quedarán incorporados al régimen
de "Residentes Pensionados" o de "Residentes Rentistas" y
deberán modificar su credencial en el Departamento de Migración del Ministerio
de Seguridad Pública.
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