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 Normativa >> Ley 4812 >> Fecha 28/07/1971 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4812 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio.- Las personas residentes en el país con amparo de la ley Nº 3393 y sus reformas, adquieren también los derechos que concede la presente, para efectos del cambio de sus vehículos. Del mismo modo los residentes en el país, en la condición de Turistas Pensionados o de retirados de la vida activa de los negocios, quedarán incorporados al régimen de "Residentes Pensionados" o de "Residentes Rentistas" y deberán modificar su credencial en el Departamento de Migración del Ministerio de Seguridad Pública.

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