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 Normativa >> Ley 4812 >> Fecha 28/07/1971 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 4812 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.-. - El residente pensionado o el residente rentista que hubiere adquirido su status con base en un certificado de depósito en moneda de los Estados Unidos de América con un banco estatal por un monto no menor de $ 50.000,00 USA, o que habiéndolo obtenido con una suma menor esté dispuesto a ajustarlo a esa suma, o que efectúe inversiones en el país en proyectos agrícolas, agroindustriales, industriales o turísticos, por un valor no menor de los $ 100.000,00 moneda de USA, tendrá derecho a que sele ofrezca un documento de viaje e identidad.

El documento de viaje será una tarjeta de identificación que le permita al residente pensionado o rentista salir e ingresar al país, y en ningún caso podrá ser sustituida por un pasaporte. Esta tarjeta no otorga la nacionalidad. Los dependientes del residente podrán hacer uso también de este derecho.

(Este artículo, fue así adicionado por el artículo 115 de la Ley Nº 6975 de 30 de noviembre de 1984. En dicha adición, no consignó  el número del mismo, por lo que se introdujo como No. 15, corriendo la numeración del artículo 15 original al actual 16).

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