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Artículo
12.-La entidad que realiza tanto la verificación inicial de los marcadores de
nivel para los cisternas nuevos, o cuando se hayan dado
modificaciones en el tanque, accidentes que haya sufrido el tanque o
transferencia del tanque de un chasis a otro, como la verificación posterior de
la cámara de expansión de la unidad para operar en el transporte de gasolinas,
diesel y producto negro, emitirá un certificado firmado y sellado, el cual
tendrá una vigencia de dos años, requisito indispensable para el transporte
posterior del combustible. Copia de dicho documento deberá remitir el
autorizado a la Dirección
(Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del
Ministerio de Ambiente y Energía(*), a más tardar
treinta días naturales después de haber emitido la resolución del otorgamiento.
A los
tanques cisternas que transportan asfalto se les realizara la
verificación inicial de la cámara de expansión y la verificación posterior
establecida en el Decreto Ejecutivo N° 21020-MEIC,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N°
45 del 04 de marzo de 1992.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35788 del 18 de enero de 2010)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
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