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Artículo 7º.- Para la
autorización de la entrada en operación de un cisterna se requiere:
1) Solicitud escrita del
interesado, debidamente autenticada y con dos copias. La solicitud formal debe contener
las razones que justifican su operación en el transporte. Se deberá indicar el tipo de
producto que se desea transportar.
2) Justificación de que existe
la necesidad de transportar un determinado volumen del producto que solicita, que incluya
por lo menos los siguientes puntos:
a) Un detalle de la zona
geográfica para la cual se va a brindar el servicio (rutas).
b) Nota de compromiso de
contrato de transporte de combustible de los nuevos clientes debidamente autenticado y
actividades a que se dedicarán.
c) Una estimación de volumen a
trasegar o vender mensualmente para los productos a transportar o distribuir.
d) Un estudio económico
básico que muestre el monto de la inversión total y un estado proyectado de ganancias y
pérdidas para los primeros dos años de operación, así como cualquier información
adicional que se juzgue conveniente para la justificación económica del proyecto y
avalado por un contador público autorizado.
(Suspendido temporalmente
su aplicación por Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28346 del 01 de diciembre del
1999 en el siguiente sentido: "Artículo 1°.Dentro del período comprendido
entre el mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y el treinta y uno de agosto
del año dos mil, la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles
del Ministerio del Ambiente y Energía no aplicará los requisitos contemplados en los
artículos 7, 8, 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No 24813-MINAE a las solicitudes
para transporte de asfalto, gasóleo y emulsiones. Los permisos concedidos se otorgaran
con fecha de cese de vigencia al treinta y uno de agosto del año dos mil.")
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