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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24813 >> Fecha 23/11/1995 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24813 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º.- Para la autorización de la entrada en operación de un cisterna se requiere:

1) Solicitud escrita del interesado, debidamente autenticada y con dos copias. La solicitud formal debe contener las razones que justifican su operación en el transporte. Se deberá indicar el tipo de producto que se desea transportar.

2) Justificación de que existe la necesidad de transportar un determinado volumen del producto que solicita, que incluya por lo menos los siguientes puntos:

a) Un detalle de la zona geográfica para la cual se va a brindar el servicio (rutas).

b) Nota de compromiso de contrato de transporte de combustible de los nuevos clientes debidamente autenticado y actividades a que se dedicarán.

c) Una estimación de volumen a trasegar o vender mensualmente para los productos a transportar o distribuir.

d) Un estudio económico básico que muestre el monto de la inversión total y un estado proyectado de ganancias y pérdidas para los primeros dos años de operación, así como cualquier información adicional que se juzgue conveniente para la justificación económica del proyecto y avalado por un contador público autorizado.

(Suspendido temporalmente su aplicación por Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28346 del 01 de diciembre del 1999 en el siguiente sentido: "Artículo 1°.—Dentro del período comprendido entre el mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y el treinta y uno de agosto del año dos mil, la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio del Ambiente y Energía no aplicará los requisitos contemplados en los artículos 7, 8, 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No 24813-MINAE a las solicitudes para transporte de asfalto, gasóleo y emulsiones. Los permisos concedidos se otorgaran con fecha de cese de vigencia al treinta y uno de agosto del año dos mil.")

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