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Nº 24813-MAE
(Este
decreto fue derogado por el artículo 46 del "Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible",
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36627 del 23 de mayo del 2011)
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DEL
AMBIENTE Y ENERGIA,
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del Artículo 140 de la Constitución Política y la
Ley Nº 7554 "Ley Orgánica del Ambiente, del cuatro de octubre de mil novecientos
noventa y cinco, y
Considerando:
1º.- Que corresponde al
Ministerio del Ambiente y Energía la planificación de las políticas relacioandas con
los recursos naturales, energéticos y mineros pertenecientes al Estado costarricense;
así como la dirección, la vigilancia y el control en este campo.
2º.- Que la Procuraduría
General de la República en su pronunciamiento C-028 de 16 de febrero de 1982 expresa que
"...Cualquiera sea la definición de servicio público que se adopte, ya que no hay
uniformidad en la doctrina sobre el concepto, no cabe la menor duda de qeu el suministro
de combustibles constituye uno de ellos, ya que viene a satisfacer una necesidad de
interés general...".
3º.- Que el transporte y la
comercialización de productos derivados de petróleo, como servicio público que es,
tiene una importancia vital para la economía y seguridad nacional.
4º.- Que en virtud de la
experiencia acumulada en la aplicación de los Decretos Ejecutivos Nº 19164, 20589 y
22213 a lo largo de varios años y por conveniencia nacional; resulta necesaria actualizar
la normativa relacionada con el transporte y la comercialización de combustibles. Por
tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA LA
REGULACION DEL TRANSPORTE Y
ACARREO
DE LOS DERIVADOS
DEL PETROLEO
CAPITULO I
De las
generalidades
Artículo 1º.- Corresponde a la
Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio del
Ambiente y Energía (DGTCC) la aplicación del presente reglamente. Para este efecto la
DGTCC deberá coordinar y dirigir las políticas emitidas por el Poder Ejecutivo, en lo
relativo al transporte y la comercialización de combustibles en el país, quedando
facultada para ejecutar esas políticas, que entre otras contemplarán:
a) la búsqueda de la eficiencia
y eficacia en el transporte de los combustibles por medio de cisternas y su expendio.
b) el control de los aspectos de
seguridad e higiene.
c) el ordenamiento administrativo
de la flota de vehículos que transporta combustibles, con el objeto de que se ajusten a
la normativa que regula la materia.
d) realización y análisis de
los estudios pertinentes para determinar la necesidad de incrementar o renovar el sistema
nacional de transporte de combustibles.
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