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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24813 >> Fecha 23/11/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24813 - Articulo 1
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Nº 24813-MAE

(Este decreto fue derogado por el artículo 46 del "Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36627 del 23 de mayo del 2011)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA,

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del Artículo 140 de la Constitución Política y la Ley Nº 7554 "Ley Orgánica del Ambiente, del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, y

Considerando:

1º.- Que corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía la planificación de las políticas relacioandas con los recursos naturales, energéticos y mineros pertenecientes al Estado costarricense; así como la dirección, la vigilancia y el control en este campo.

2º.- Que la Procuraduría General de la República en su pronunciamiento C-028 de 16 de febrero de 1982 expresa que "...Cualquiera sea la definición de servicio público que se adopte, ya que no hay uniformidad en la doctrina sobre el concepto, no cabe la menor duda de qeu el suministro de combustibles constituye uno de ellos, ya que viene a satisfacer una necesidad de interés general...".

3º.- Que el transporte y la comercialización de productos derivados de petróleo, como servicio público que es, tiene una importancia vital para la economía y seguridad nacional.

4º.- Que en virtud de la experiencia acumulada en la aplicación de los Decretos Ejecutivos Nº 19164, 20589 y 22213 a lo largo de varios años y por conveniencia nacional; resulta necesaria actualizar la normativa relacionada con el transporte y la comercialización de combustibles. Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO PARA LA REGULACION DEL TRANSPORTE Y

ACARREO

DE LOS DERIVADOS DEL PETROLEO

CAPITULO I

De las generalidades

Artículo 1º.- Corresponde a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio del Ambiente y Energía (DGTCC) la aplicación del presente reglamente. Para este efecto la DGTCC deberá coordinar y dirigir las políticas emitidas por el Poder Ejecutivo, en lo relativo al transporte y la comercialización de combustibles en el país, quedando facultada para ejecutar esas políticas, que entre otras contemplarán:

a) la búsqueda de la eficiencia y eficacia en el transporte de los combustibles por medio de cisternas y su expendio.

b) el control de los aspectos de seguridad e higiene.

c) el ordenamiento administrativo de la flota de vehículos que transporta combustibles, con el objeto de que se ajusten a la normativa que regula la materia.

d) realización y análisis de los estudios pertinentes para determinar la necesidad de incrementar o renovar el sistema nacional de transporte de combustibles.

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