Artículo 135.-Límites
de las operaciones. El
Consejo Directivo de la Superintendencia establecerá los límites de las
operaciones activas, directas o indirectas, que los intermediarios financieros
podrán realizar con cada persona natural o jurídica, en cada una de las
modalidades de sus operaciones y en el conjunto de todas ellas.
El
límite máximo será de la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del
capital suscrito y pagado, así como de las reservas patrimoniales no redimibles
de la entidad financiera. Sin exceder los límites máximos que establezca el
Consejo Directivo, dentro de los parámetros anteriores, las entidades podrán
fijar, internamente, sus propios máximos. En el caso del Banco Hipotecario de
la Vivienda (Banhvi), la Superintendencia General de
Entidades Financieras (Sugef) podrá autorizar que
el límite máximo sea del cuarenta por ciento (40%). En este caso, la
Superintendencia fiscalizará que el aumento del cuarenta por ciento (40%) no
implique que el Banhvi pueda discriminar entre las
diferentes mutuales del país.
Se
exceptúan del límite del máximo establecido en el párrafo anterior, las
operaciones y las inversiones que realicen los intermediarios financieros en el
Banco Central, el Ministerio de Hacienda y en deuda soberana de países con
calificación de grado de inversión igual o superior a AA.
Las
operaciones activas, directas e indirectas, realizadas con grupos de interés
económico deberán computarse dentro de los límites establecidos, según estas
disposiciones. El Consejo Directivo de la Sugef
definirá, mediante reglamento, el concepto de grupo de interés económico y
establecerá sus regulaciones.
Se
exceptúan del límite establecido en el párrafo anterior, las operaciones
activas, directas e indirectas, realizadas con el grupo de interés económico
en el que participe el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las que
tendrán como límite máximo el treinta por ciento (30%) del capital suscrito y
pagado, así como de las reservas patrimoniales no redimibles de la entidad
financiera; asimismo, se exceptúan las operaciones activas, directas e
indirectas, realizadas con los fideicomisos para el financiamiento de proyectos
de obra pública que promueva la Administración Pública, las que tendrán como
límite máximo el cuarenta por ciento (40%) del capital suscrito y pagado, así
como de las reservas patrimoniales no redimibles de la entidad financiera,
siendo que cada fideicomiso tendrá límite independiente de los otros
fideicomisos de obra pública. Para el financiamiento a estos fideicomisos, la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef)
recomendará al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif)
autorizar el incremento gradual a partir del veinticinco por ciento (25%) hasta
que el límite máximo alcance el cuarenta por ciento (40%). En este caso, la
Superintendencia fiscalizará que el aumento no comprometa la estabilidad y
solvencia de las entidades financieras y que dichas operaciones se realicen
dentro de un marco apropiado de gestión de los riesgos y transparencia.
El
total del financiamiento a empresas o a grupos de interés económico vinculados
a la entidad financiera, por propiedad o gestión, según los criterios que el
reglamento defina, no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del capital
social suscrito y pagado y las reservas patrimoniales no redimibles de esta.
(Así reformado por el artículo
18 aparte b) de la Ley Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San
Ramón y sus radiales mediante fideicomiso, N° 9292 del 23 de febrero de 2015)