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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 61
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Artículo 61
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61

        Artículo 61.- Operaciones de mercado abierto

        El Banco Central podrá realizar operaciones de mercado abierto, mediante captaciones o emisión de títulos propios. También podrá efectuarlos en el mercado secundario de valores, sea con obligaciones propias o de entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Para el caso del mercado secundario, deberá efectuarlas mediante procedimientos que aseguren la transparencia de su participación y de acuerdo con las condiciones del mercado.

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