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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25- Cuórum

El cuórum de las sesiones de la Junta Directiva del Banco Central, ordinarias o extraordinarias, se formará con cuatro miembros de la Junta y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo disposición legal en contrario. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto solo cuando haya más de cinco directores presentes en la votación. Si hay menos de cinco, la votación se repetirá en la siguiente sesión y, de persistir el empate, se pospondrá hasta que estén presentes al menos cinco miembros.

En ningún caso, el ministro de Hacienda podrá ejercer las atribuciones, las facultades y los deberes del presidente.

Sin embargo, durante el proceso de ratificación de directores, por parte de la Asamblea Legislativa, la Junta Directiva se tendrá por integrada válidamente con cinco de sus miembros como mínimo, mientras que el cuórum se formará con la presencia en la sesión de un mínimo de cuatro de esos miembros con voto, quienes podrán tomar acuerdos válidos por mayoría simple de los votos presentes, salvo aquellos asuntos que por disposición legal exijan otro tipo de votación. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto .


(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9670 del 28 de febrero del 2019)

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