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Artículo 25- Cuórum
El cuórum de las sesiones de la Junta Directiva del Banco Central,
ordinarias o extraordinarias, se formará con cuatro miembros de la Junta y los
acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo disposición legal en
contrario. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto solo cuando haya
más de cinco directores presentes en la votación. Si hay menos de cinco, la
votación se repetirá en la siguiente sesión y, de persistir el empate, se pospondrá
hasta que estén presentes al menos cinco miembros.
En ningún caso, el ministro de Hacienda podrá ejercer las
atribuciones, las facultades y los deberes del presidente.
Sin embargo, durante el proceso de ratificación de directores, por
parte de la Asamblea Legislativa, la Junta Directiva se tendrá por integrada
válidamente con cinco de sus miembros como mínimo, mientras que el cuórum se
formará con la presencia en la sesión de un mínimo de cuatro de esos miembros
con voto, quienes podrán tomar acuerdos válidos por mayoría simple de los votos
presentes, salvo aquellos asuntos que por disposición legal exijan otro tipo de
votación. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto .
(Así reformado
por el artículo 2° de la ley N° 9670 del 28 de febrero del 2019)
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