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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 4
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Artículo 4
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        Artículo 4.- Acuerdo con los convenios

        El Banco Central deberá actuar en lo que sea pertinente, absolutamente de acuerdo con las prescripciones de los convenios monetarios y bancarios internacionales, suscritos y ratificados por la República.

        Podrá actuar como agente del Estado y en tal caso tendrá su representación legal y financiera en los trámites, las negociaciones, las operaciones y las decisiones resultantes de esos convenios. Podrá intervenir, en la forma en que prevean tales convenios, en la administración y el funcionamiento de las instituciones creadas y mantenidas por los mismos convenios.

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