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Artículo 4.- Acuerdo con los convenios
El Banco Central deberá actuar en lo que sea pertinente, absolutamente de acuerdo con las prescripciones de los convenios
monetarios y bancarios internacionales, suscritos y ratificados por la República.
Podrá actuar como agente del Estado y en tal caso tendrá su representación legal y financiera en los trámites, las negociaciones, las
operaciones y las decisiones resultantes de esos convenios. Podrá intervenir, en la forma en que prevean tales convenios, en la
administración y el funcionamiento de las instituciones creadas y mantenidas por los mismos convenios.
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