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Artículo 3.- Funciones esenciales
Para el debido cumplimiento de sus fines, le competerán al Banco Central, de acuerdo con la ley, las siguientes funciones esenciales:
a) El mantenimiento del valor externo y de la conversión de la moneda nacional.
b) La custodia y la administración de las reservas monetarias internacionales de la Nación.
c) La definición y el manejo de la política monetaria y cambiaria.
d) La gestión como consejero y banco-cajero del Estado.
e) La promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema
Financiero Nacional.
f) La emisión de billetes y monedas, de acuerdo con las necesidades reales de la economía nacional.
g) La determinación de políticas generales de crédito y la vigilancia y coordinación del Sistema Financiero Nacional.
h) La custodia de los encajes legales de los intermediarios financieros.
i) El establecimiento, la operación y la vigilancia de sistemas de compensación.
j) El establecimiento de las regulaciones para la creación, el funcionamiento y el control de las entidades financieras.
k) La colaboración con los organismos de carácter económico del
país, para el mejor logro de sus fines.
l) El desempeño de cualesquiera otras funciones que, de acuerdo con su condición esencial de Banco Central, le correspondan.
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