Artículo 155 bis- Sanciones a órganos de dirección y
funcionarios Los miembros del órgano de dirección, el gerente general, los
subgerentes o los puestos de similar naturaleza, los representantes legales, y
el auditor y subauditor internos de una entidad o
empresa supervisada serán sancionados cuando resulten responsables, por dolo o
culpa grave, de actuaciones que:
a) Impacten de forma negativa la situación financiera de la
entidad o empresa supervisada.
b) Pongan en peligro su estabilidad, solvencia o liquidez.
c) Oculten información o algún tipo de irregularidad
financiera.
d) Distorsionen las cifras de los estados financieros.
e) Eviten que se conozcan aspectos relevantes de las
entidades y empresas supervisadas.
f) Autoricen o consientan operaciones fraudulentas, ilegales
o contrarias a la normativa emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero (Conassif) u operaciones
tendientes a ocultar la verdadera situación financiera de la entidad o empresa
supervisada.
g) Afecten intereses de ahorrantes o inversionistas, entre
otros.
Asimismo, los miembros del órgano de dirección, los
gerentes, los subgerentes o los puestos de similar naturaleza, los
representantes legales o el auditor y el subauditor
internos podrán ser sancionados cuando se rehúsen a prestar declaración ante la
Superintendencia o se nieguen a suministrarle información sobre el estado
económico y financiero, o sobre las operaciones de estas.
La sanción será impuesta por el superintendente general de
entidades financieras o por el superintendente responsable, en el caso de
empresas supervisadas pertenecientes a un grupo o conglomerado financiero, con
una multa de diez a cien salarios base, vigente al momento de determinarse la
infracción, definido en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, con observancia
de los principios del debido proceso y del derecho de defensa.
Adicionalmente a la sanción establecida en el párrafo
anterior, el superintendente podrá inhabilitar al infractor para que sea
miembro de un órgano de dirección u ocupar cargos de gerente general,
subgerente o puestos de similar naturaleza, o auditor o subauditor
interno de cualquier entidad o empresa supervisada, hasta por un máximo de tres
años.
Sobre las sanciones impuestas, la entidad o empresa
supervisada deberá, en un plazo de tres días hábiles contado a partir de la
notificación del acto firme al sancionado, publicarlo como un hecho relevante
en La Gaceta, por una única vez.
(Así
adicionado por el artículo 23 de la ley N° 9768 del 16 de octubre del 2019)