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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 80
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 80
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Artículo 80
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80

Artículo 80- Plazo para aumentar encajes legales. La Junta Directiva, durante un plazo máximo de seis meses, podrá aumentar los encajes legales por encima del límite del quince por ciento (15%) establecido en el artículo 63 de esta ley y hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%). Sobre el exceso del quince por ciento (15%), el Banco Central deberá pagar una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva para dicho exceso en colones, y al promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR (Secured Overnighf Financing Rafe), para los excesos de encajes en monedas extranjeras.

(Así reformado por el artículo único de la Ley para reemplazar la referencia de la tasa libor en la ley 7558 "Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica", N° 10377 del 6 de setiembre de 2023)

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