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Artículo 70.- Cambio de cheques
Los bancos deberán garantizar a los usuarios de sus cuentas
corrientes que sus cheques podrán ser cambiados, en forma expedita, previa las consultas del caso, en cualquiera de sus oficinas o
sucursales. Igualmente, cada banco deberá garantizar el cambio de cheques
de sus usuarios de cuentas corrientes, en forma expedita, en cualquier otro banco o sus sucursales, para lo cual deberá efectuar los arreglos o
convenios necesarios con los otros bancos, incluyendo las fijaciones de las tarifas que cada banco cobrará al otro por el uso de sus servicios.
La Superintendencia General de Entidades Financieras velará por el cumplimiento de esta disposición, para lo cual el Banco Central emitirá
el reglamento respectivo.
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