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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 55
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Artículo 55
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55

        Artíulo 55.- Pago y retiro de documentos

        Los documentos a que se refiere el artículo anterior deberán ser pagados y retirados por la entidad que los hubiere entregado u otorgado, en la fecha de su vencimiento, sin perjuicio de que puedan ser pagados y retirados, en cualquier momento antes de tal vencimiento, en cuyo caso se hará la devolución de los intereses cobrados por anticipado y no devengados a la fecha de pago.

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