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Artíulo 55.- Pago y retiro de documentos
Los documentos a que se refiere el artículo anterior deberán ser pagados y retirados por la entidad que los hubiere entregado u otorgado,
en la fecha de su vencimiento, sin perjuicio de que puedan ser pagados y retirados, en cualquier momento antes de tal vencimiento, en cuyo caso se
hará la devolución de los intereses cobrados por anticipado y no devengados a la fecha de pago.
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