Artículo 12.- Modifíquese el artículo
28, cuyo texto se leerá así:
"Artículo 28.- Regulaciones
para otorgar las órdenes especiales:
Las órdenes especiales a que se
refiere el artículo anterior sólo podrán concederse cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que el solicitante sea declarante
o contribuyente.
b) Estar al día en el pago de todos
los impuestos que administra la Dependencia.
c) Que el período de diferimiento
del impuesto sea mayor de seis meses. No obstante, en casos calificados y a
juicio de la Administración Tributaria, podrá conceder órdenes especiales
aún cuando el plazo sea inferior al indicado.
ch) En el caso de contribuyentes
exportadores, cuando sus exportaciones sean mayores al 50% del total de sus ventas.
d) Rendir una garantía suficiente
sobre el impuesto cuyo pago se difiere, cuando la dependencia lo considere
conveniente.
e) Para la concesión de la autorización,
el interesado presentará factura pro forma, la que
deberá contener los mismos datos sobre el proveedor que deben aparecer en
las facturas de ventas definitivas, así como el detalle de la mercadería a autorizar,
incluyendo los montos de los impuestos que correspondan.
f) Los contribuyentes o declarantes
a quienes se les hayan otorgado autorizaciones de las aquí¡ contempladas deberán
presentar un informe mensual en el que detallarán las compras sobre las cuales aplicaron
las autorizaciones concedidas, cumpliendo con los requisitos que se indiquen en
el formulario que a tal efecto suministrará la Administración Tributaria.
g) La Administración Tributaria podrá
suspender, hasta por tres meses, la concesión de autorizaciones para adquirir
sin el pago previo del impuesto, en los casos en que se determine que el beneficiario
la ha inducido a error o cuando habiéndole concedido la autorización, se haya
acreditado el impuesto en las declaraciones correspondientes."