Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24775 >> Fecha 23/11/1995 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24775 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1
12

Artículo 12.- Modifíquese el artículo 28, cuyo texto se leerá  así:

"Artículo 28.- Regulaciones para otorgar las órdenes especiales:

Las órdenes especiales a que se refiere el artículo anterior sólo podrán concederse cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante sea declarante o contribuyente.

b) Estar al día en el pago de todos los impuestos que administra la Dependencia.

c) Que el período de diferimiento del impuesto sea mayor de seis meses. No obstante, en casos calificados y a juicio de la Administración Tributaria, podrá  conceder órdenes especiales aún cuando el plazo sea inferior al indicado.

ch) En el caso de contribuyentes exportadores, cuando sus exportaciones sean mayores al 50% del total de sus ventas.

d) Rendir una garantía suficiente sobre el impuesto cuyo pago se difiere, cuando la dependencia lo considere conveniente.

e) Para la concesión de la autorización, el interesado presentará factura pro forma, la que deberá  contener los mismos datos sobre el proveedor que deben aparecer en las facturas de ventas definitivas, así como el detalle de la mercadería a autorizar, incluyendo los montos de los impuestos que correspondan.

f) Los contribuyentes o declarantes a quienes se les hayan otorgado autorizaciones de las aquí¡ contempladas deberán presentar un informe mensual en el que detallarán las compras sobre las cuales aplicaron las autorizaciones concedidas, cumpliendo con los requisitos que se indiquen en el formulario que a tal efecto suministrará la Administración Tributaria.

g) La Administración Tributaria podrá  suspender, hasta por tres meses, la concesión de autorizaciones para adquirir sin el pago previo del impuesto, en los casos en que se determine que el beneficiario la ha inducido a error o cuando habiéndole concedido la autorización, se haya acreditado el impuesto en las declaraciones correspondientes."

Ir al inicio de los resultados