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 Normativa >> Reglamento 4912 >> Fecha 07/05/1997 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 4912 - Articulo 2
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Artículo 2
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    2°—Modificar el inciso a), del numeral 2, del literal A, del Capítulo I, del Título III de las “Regulaciones de Política Monetaria”, para que, en adelante, se lea de la siguiente manera:

 

“a)   Para los depósitos y obligaciones exigibles a la vista, a plazo vencido, a plazos no mayores de treinta días y para las obligaciones por cheques presentados al cobro por otras entidades mediante la Cámara de Compensación, aplican las siguientes tasas:

 

Fecha

Tasa

 

Hasta el 28 de febrero, 1997

25%



a partir del:

 

 

1° de marzo, 1997

24%

 

1° de abril, 1997

 

23%

1° de mayo, 1997

22%

 

1° de junio, 1997

21%

 

1° de agosto, 1997

20%

 

1° de octubre, 1997

19%

 

1° de diciembre, 1997

18%

 

1° de enero, 1998

17%

 

1° de febrero, 1998

16%

 

1° de marzo, 1998

15%

 

 

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