|
Artículo 66.Tertius: Otras
condiciones del adelanto: El procedimiento de adelanto de recursos contemplado en
el artículo anterior no generará un endeudamiento de la Entidad Autorizada ante el
Banco, pero aquella deberá responder de la administración de los recursos en casos de
pérdida de los mismos por culpa o dolo de sus empleados o funcionarios. En los casos en
que fuere necesario, conforme al contexto en que se desarrolle el proyecto de vivienda, la
Entidad Autorizada deberá exigir al desarrollador/constructor el otorgamiento de
garantías cuya eventual ejecución servirá para cubrir los recursos aportados por el
BANHVI. Lo anterior se entiende sin perjuicio del otorgamiento de garantías al BANHVI de
parte de la Entidad Autorizada, cuando así se requiriere de parte de la primer entidad.
Todo saldo en descubierto en perjuicio del BANHVI y generado por culpa o dolo de la
Entidad Autorizada, deberá ser cubierto por ésta.
Este procedimiento podrá ser utilizado
también para el desarrollo de proyectos habitacionales en inmuebles propiedad del BANHVI
quien previamente realizará los estudios de prefactibilidad y factibilidad necesarios..
El trámite del proyecto se realizará por medio de una Entidad Autorizada, quien para la
selección del desarrollador aplicará los principios de la contratación administrativa.
En todos los casos de financiamiento de
proyectos de vivienda al amparo del presente artículo y del artículo anterior, el
desarrollador del proyecto deberán ser personas físicas o jurídicas con solvencia
financiera, experiencia en la construcción de vivienda y que cumplan con los requisitos
legales que para tales empresas o personas exijan los entes y autoridades que regulen y
fiscalicen el campo de la construcción.
(Así adicionado por acuerdo tomado en
sesión N° 76 de 18 de noviembre del 2002)
|