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 Normativa >> Reglamento 1 >> Fecha 08/05/1996 >> Articulo 66
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Normativa - Reglamento 1 - Articulo 66
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Artículo 66 -TER
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Artículo 66.—Tertius: Otras condiciones del adelanto: El procedimiento de adelanto de recursos contemplado en el artículo anterior no generará un endeudamiento de la Entidad Autorizada ante el Banco, pero aquella deberá responder de la administración de los recursos en casos de pérdida de los mismos por culpa o dolo de sus empleados o funcionarios. En los casos en que fuere necesario, conforme al contexto en que se desarrolle el proyecto de vivienda, la Entidad Autorizada deberá exigir al desarrollador/constructor el otorgamiento de garantías cuya eventual ejecución servirá para cubrir los recursos aportados por el BANHVI. Lo anterior se entiende sin perjuicio del otorgamiento de garantías al BANHVI de parte de la Entidad Autorizada, cuando así se requiriere de parte de la primer entidad. Todo saldo en descubierto en perjuicio del BANHVI y generado por culpa o dolo de la Entidad Autorizada, deberá ser cubierto por ésta.

Este procedimiento podrá ser utilizado también para el desarrollo de proyectos habitacionales en inmuebles propiedad del BANHVI quien previamente realizará los estudios de prefactibilidad y factibilidad necesarios.. El trámite del proyecto se realizará por medio de una Entidad Autorizada, quien para la selección del desarrollador aplicará los principios de la contratación administrativa.

En todos los casos de financiamiento de proyectos de vivienda al amparo del presente artículo y del artículo anterior, el desarrollador del proyecto deberán ser personas físicas o jurídicas con solvencia financiera, experiencia en la construcción de vivienda y que cumplan con los requisitos legales que para tales empresas o personas exijan los entes y autoridades que regulen y fiscalicen el campo de la construcción.

(Así adicionado por acuerdo tomado en sesión N° 76 de 18 de noviembre del 2002)

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