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Artículo 66 BIS : - Adelanto de los recursos del FOSUVI.
El Banco también podrá utilizar, previa aprobación de su Junta Directiva, un
procedimiento de adelanto de los recursos del Fosuvi, por medio del cual se podrá
efectuar su asignación y giro a las entidades autorizadas, de previo al proceso de
construcción de obras o de formalización de operaciones, tanto para proyectos de
vivienda colectivos como para la tramitación de casos individuales, incluyendo lotes
urbanizados para construcción, posterior de vivienda. Por medio de este mecanismo, las
entidades autorizadas podrán disponer de los recursos en administración, antes de dichas
etapas, trasladándolos a los desarrolladores mediante créditos, líneas de crédito,
fideicomisos u otras modalidades, según los términos que definirán el respectivo
acuerdo de Junta Directiva y el contrato de administración, el cual dispondrá las
condiciones de dicha administración.
Los rendimientos que se generen pasaran a ser parte de los recursos
principales, siendo propiedad del Banco. En tales casos la entidad autorizada podrá ganar
una comisión de hasta un uno por ciento de los rendimientos. El contrato se liquidara en
la forma que en el se indique.
(Así adicionado por acuerdo tomado en sesión N° 56 de 28 de
agosto de 1996)
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