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 Normativa >> Reglamento 1 >> Fecha 08/05/1996 >> Articulo 66
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Normativa - Reglamento 1 - Articulo 66
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Artículo 66 -BIS
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Artículo 66 BIS : - Adelanto de los recursos del  FOSUVI. El Banco también podrá utilizar, previa aprobación de su Junta Directiva, un procedimiento de adelanto de los recursos del Fosuvi, por medio del cual se podrá efectuar su asignación y giro a las entidades autorizadas, de previo al proceso de construcción de obras o de formalización de operaciones, tanto para proyectos de vivienda colectivos como para la tramitación de casos individuales, incluyendo lotes urbanizados para construcción, posterior de vivienda. Por medio de este mecanismo, las entidades autorizadas podrán disponer de los recursos en administración, antes de dichas etapas, trasladándolos a los desarrolladores mediante créditos, líneas de crédito, fideicomisos u otras modalidades, según los términos que definirán el respectivo acuerdo de Junta Directiva y el contrato de administración, el cual dispondrá las condiciones de dicha administración.

Los rendimientos que se generen pasaran a ser parte de los recursos principales, siendo propiedad del Banco. En tales casos la entidad autorizada podrá ganar una comisión de hasta un uno por ciento de los rendimientos. El contrato se liquidara en la forma que en el se indique.

(Así adicionado por acuerdo tomado en sesión N° 56 de 28 de agosto de 1996)

 

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