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Artículo 72.Prohibición de nuevos subsidios. Salvo los
casos de excepción previstos en el presente reglamento, el otorgamiento del subsidio a
una familia impide que a cualquiera de sus miembros le sea tramitada una solicitud de
subsidio con posterioridad, salvo que se demuestre fehacientemente la constitución de una
familia independiente, en casos de divorcio y separación judicial debidamente tramitados,
o separación de hecho debidamente comprobada a satisfacción de la Entidad Autorizada.
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