Buscar:
 Normativa >> Reglamento 1 >> Fecha 08/05/1996 >> Articulo 72
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 72     >>
Normativa - Reglamento 1 - Articulo 72
Ir al final de los resultados
Artículo 72
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 72.—Prohibición de nuevos subsidios. Salvo los casos de excepción previstos en el presente reglamento, el otorgamiento del subsidio a una familia impide que a cualquiera de sus miembros le sea tramitada una solicitud de subsidio con posterioridad, salvo que se demuestre fehacientemente la constitución de una familia independiente, en casos de divorcio y separación judicial debidamente tramitados, o separación de hecho debidamente comprobada a satisfacción de la Entidad Autorizada.

Ir al inicio de los resultados