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 Normativa >> Reglamento 1 >> Fecha 08/05/1996 >> Articulo 73
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Normativa - Reglamento 1 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73.—Cobro judicial, remate y dación en pago de viviendas subsidiadas. Para el caso de incumplimiento de la deuda contraída con la entidad autorizada y en los casos de remate judicial contemplados en el presente Reglamento, la base para el remate de las viviendas que hayan sido financiadas mediante subsidio se fijará sumando el monto del crédito y el del subsidio, lo cual se hará constar en la respectiva escritura.
El remate implicará la resolución de la donación y por consiguiente se considerará como una obligación de plazo vencido a favor del BANHVI representado por la entidad autorizada, y cualquier excedente del bono familiar que resultare deberá trasladarse al BANHVI para ser reintegrado al FOSUVI aplicándose al efecto el Reglamento de la Ley Nº 4631 de 18 de agosto de 1970. Para los efectos del artículo 1º de dicha Ley, la resolución del bono familiar se tomará como una obligación del exdeudor a favor del BANHVI, por lo que la entidad autorizada podrá deducir, previamente al traslado antes indicado, los gastos que permita el Reglamento antes citado, relacionados con la obligación a favor de la entidad autorizada y por gastos de administración. Si el adjudicatario fuere la entidad autorizada, el traslado al Banco se hará efectivo conforme al procedimiento que regula el citado Reglamento. La entidad autorizada deberá remitir al Banco un informe trimestral detallando los inmuebles que se hayan adjudicado en remate, y los inmuebles que hayan recolocado. La Entidad también deberá cancelarle al Banco el monto correspondiente al subsidio en los casos en que reciba el inmueble mediante dación en pago, previas las deducciones ya señaladas.
Las entidades autorizadas a las cuales no se les aplicare la Ley Nº 4631 de 18 de agosto de 1970, estarán en todo caso obligadas al reintegro del bono familiar de vivienda en los casos de remate judicial y dación en pago, siguiendo el mismo procedimiento antes indicado y previas las deducciones señaladas. 
El BANHVI fiscalizará la correcta aplicación de esta disposición.  El no reintegro en forma y tiempo de cualquier suma que le corresponda a esta institución, genera la obligación de la entidad autorizada de cancelar al BANHVI los daños y perjuicios. 
El Banco podrá otorgar poderes a las entidades autorizadas para que en su nombre y representación actúen en sede judicial para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

(Así reformado en sesión N° 27 del 6 de abril del 2006)
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