- Artículo
73.—Cobro judicial, remate y
dación en pago de viviendas subsidiadas. Para el caso de
incumplimiento de la deuda contraída con la entidad autorizada y en los
casos de remate judicial contemplados en el presente Reglamento, la base
para el remate de las viviendas que hayan sido financiadas mediante
subsidio se fijará sumando el monto del crédito y el del subsidio, lo
cual se hará constar en la respectiva escritura.
- El
remate implicará la resolución de la donación y por consiguiente se
considerará como una obligación de plazo vencido a favor del BANHVI
representado por la entidad autorizada, y cualquier excedente del bono
familiar que resultare deberá trasladarse al BANHVI para ser
reintegrado al FOSUVI aplicándose al efecto el Reglamento de la Ley Nº
4631 de 18 de agosto de 1970. Para los efectos del artículo 1º de
dicha Ley, la resolución del bono familiar se tomará como una obligación
del exdeudor a favor del BANHVI, por lo que la entidad autorizada podrá
deducir, previamente al traslado antes indicado, los gastos que permita
el Reglamento antes citado, relacionados con la obligación a favor de
la entidad autorizada y por gastos de administración. Si el
adjudicatario fuere la entidad autorizada, el traslado al Banco se hará
efectivo conforme al procedimiento que regula el citado Reglamento. La
entidad autorizada deberá remitir al Banco un informe trimestral
detallando los inmuebles que se hayan adjudicado en remate, y los
inmuebles que hayan recolocado. La Entidad también deberá cancelarle
al Banco el monto correspondiente al subsidio en los casos en que reciba
el inmueble mediante dación en pago, previas las deducciones ya señaladas.
- Las
entidades autorizadas a las cuales no se les aplicare la Ley Nº 4631 de
18 de agosto de 1970, estarán en todo caso obligadas al reintegro del
bono familiar de vivienda en los casos de remate judicial y dación en
pago, siguiendo el mismo procedimiento antes indicado y previas las
deducciones señaladas.
- El
BANHVI fiscalizará la correcta aplicación de esta disposición.
El no reintegro en forma y tiempo de cualquier suma que le
corresponda a esta institución, genera la obligación de la entidad
autorizada de cancelar al BANHVI los daños y perjuicios.
- El
Banco podrá otorgar poderes a las entidades autorizadas para que en su
nombre y representación actúen en sede judicial para hacer efectiva la
aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.