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 Normativa >> Reglamento 1 >> Fecha 08/05/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 1 - Articulo 1
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Artículo 1
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Acuerdo 1:

1) Que la nueva Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Número 7558 del 3 de noviembre de 1995) introdujo importantes reformas a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

2) Que dichas reformas legales, implican necesariamente que se deben reformar los reglamentos autónomos emitidos por este Banco, para regular diversos aspectos de las operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Por tanto:

Por las razones expuestas y de acuerdo con las potestades conferidas a este Banco por la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

 

TITULO PRIMERO

CAPITULO ÚNICO

Introducción y definiciones

 

Artículo 1°—Objeto del Reglamento. Este reglamento regula el funcionamiento del Fondo de Subsidios para Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y los procedimientos y condiciones aplicables a los créditos de corto y largo plazo del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, las garantías de las operaciones de dicho Sistema, las viviendas de interés social, y el financiamiento que puede otorgar el Banco Hipotecario de la Vivienda a sus Entidades Autorizadas.

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