Acuerdo 1:
1) Que la nueva Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Número 7558 del 3 de noviembre de
1995) introdujo importantes reformas a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
2) Que dichas reformas
legales, implican necesariamente que se deben reformar los reglamentos
autónomos emitidos por este Banco, para regular diversos aspectos de las
operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Por tanto:
Por las razones expuestas y
de acuerdo con las potestades conferidas a este Banco por la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda.
TITULO PRIMERO
CAPITULO ÚNICO
Introducción y definiciones
Artículo 1°—Objeto del
Reglamento. Este reglamento regula el funcionamiento del Fondo de Subsidios
para Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y los
procedimientos y condiciones aplicables a los créditos de corto y largo plazo
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, las garantías de las operaciones de
dicho Sistema, las viviendas de interés social, y el financiamiento que puede
otorgar el Banco Hipotecario de la
Vivienda a sus Entidades Autorizadas.
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