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 Normativa >> Ley 7643 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7643 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I.-     Contra las resoluciones ya dictadas al entrar en vigencia la presente ley, cabrán los recursos autorizados por las disposiciones procesales vigentes al pronunciarse ellas y, en cuanto fuere posible, se tramitarán ajustándolos a la nueva legislación.  Respecto de la tramitación general de los procesos, los tribunales procurarán aplicar las nuevas reglas, armonizándolas, en cuanto cupiere, con las actuaciones ya practicadas, para evitarles perjuicios o conflictos a las partes.

 

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