Transitorio I.- Contra las resoluciones
ya dictadas al entrar en vigencia la presente ley, cabrán los recursos
autorizados por las disposiciones procesales vigentes al pronunciarse ellas y,
en cuanto fuere posible, se tramitarán ajustándolos a la nueva
legislación. Respecto de la
tramitación general de los procesos, los tribunales procurarán
aplicar las nuevas reglas, armonizándolas, en cuanto cupiere, con las
actuaciones ya practicadas, para evitarles perjuicios o conflictos a las partes.
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