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Artículo 3.- Reformas del Código de Comercio Refórmase el artículo 915 del Código
de Comercio, cuyo texto dirá:
"Artículo
915.- Cuando un acreedor ha sido impugnado, mientras se tramita su demanda
dentro de la quiebra, no tendrá voz, voto, ni intervención alguna;
pero el curador, al distribuir el activo, lo tomará en cuenta al
reservar el dividendo respectivo a fin de que el juzgado lo entregue a quien
corresponda, conforme lo que se resuelva en la sentencia definitiva."
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