Artículo 2.- Reformas del Capítulo III,
Título V, Libro III del Código Procesal Civil
Refórmanse el párrafo primero del artículo 741 y los
artículos 745 y 752 del Libro III, Título V, Capítulo III
del Código Procesal Civil. Los textos deberán leerse así:
"Artículo
741.- Recursos
La
resolución que decrete la apertura del concurso o la que lo deniegue,
tendrá recurso de revocatoria y de apelación con efecto
devolutivo. La primera admitirá, además, el recurso de
casación, si lo permitiere la cuantía del asunto. [...]"
"Artículo
745.- Proceso por derecho personal Cuando el derecho ejercitado contra el
fallido fuere puramente personal, sobre una pretensión en dinero o
liquidable en numerario, se suspenderá, aun de oficio, todo
procedimiento que no sea de mera conservación o seguridad, a partir de
los plazos señalados en el artículo 768. Los embargos sobre
bienes del fallido se mantendrán en favor de la masa de acreedores y el
actor deberá legalizar su crédito en el concurso, conforme a lo
dispuesto en la sección siguiente.
Si
en el proceso existieren varios demandados, únicamente se
suspenderá en cuanto al fallido, pero se continuará respecto de
los demás. [...]"
"Artículo
752.- Aceptación, oposición y trámite
La
existencia, cantidad y preferencia de un crédito se reputarán
reconocidas e indisputables, cuando el curador y el deudor las hubieren
aceptado y los acreedores las hubieren reconocido unánimemente. El juez
deberá dictar resolución en tal sentido.
Si
el informe del curador objetare alguno de esos aspectos del crédito o si
el deudor o los acreedores presentaron impugnaciones dentro del término
señalado en el artículo anterior o antes, se oirá por
cinco días a los acreedores objetados. Al contestar, deberán ofrecer
las pruebas que correspondan, de las cuales el juez ordenará recibir las
que considere pertinentes. Estas pruebas deberán ser evacuadas dentro
del plazo de veinte días y se prescindirá de las no evacuadas en
ese plazo, sin necesidad de resolución al efecto.
Vencida
la audiencia sin ofrecerse ninguna prueba o una vez evacuada la prueba ofrecida
por las partes que fue aceptada o prescindida la que falte, el juez
resolverá lo que corresponda, salvo que ordene alguna para mejor
proveer. El plazo para resolver será de quince días.
Lo
resuelto admitirá los recursos ordinarios y aun el de casación,
si procediere de acuerdo con la cuantía. Lo que se decida tendrá
la autoridad y eficacia de la cosa juzgada material.
Al
acreedor rechazado se le devolverán sus títulos, con la
razón correspondiente."