BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 10, del Acta de la Sesión 4909-97, celebrada el 9 de abril
1997, dispuso modificar el numeral I del Título V de las
“Regulaciones de Política Monetaria”, para
que en lo sucesivo se lea así:
TITULO V
Definición de metodologías
I. TASA BÁSICA PASIVA
- Definición
La
tasa de interés básica pasiva se calculará como un promedio ponderado de las
tasas de interés que rijan en los Bancos Comerciales del Sistema Bancario
Nacional (excluidos los Departamentos Hipotecarios) y en las empresas
financieras no bancarias, para las operaciones pasivas en moneda nacional a
seis meses plazo y de las que se reconozcan en la
subasta conjunta del Banco Central y el Ministerio de Hacienda al plazo de 168
días.
B. Cálculo
1. La tasa básica pasiva se calculará el día
miércoles de cada semana. Se tomarán en cuenta para el cálculo, las tasas de
interés vigentes ese día y el miércoles de la semana anterior.
2. Se emplearán como ponderadores los saldos
disponibles de captación a seis meses plazo de cada una de las entidades
incluidas en el cálculo. En el caso del Banco Central y el Ministerio de
Hacienda, se considerará el saldo de captación conjunto.
3. La tasa de interés del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal deberá ajustarse por el porcentaje correspondiente al
Impuesto sobre la Renta, a fin de hacerla consistente con las tasas reportadas
por los restantes emisores.
4. La tasa resultante se redondeará al cuarto
de punto porcentual más cercano.”
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