Artículo 85. - Cuando
se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo anterior, la
municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa:
a) Por no limpiar la
vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar y
podar las ramas que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, el
equivalente a un cinco por ciento (5%) de un salario base mensual por metro
lineal del frente total de la propiedad.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 25 de la Ley de
arbolado urbano, N° 10939 del 30 de abril de 2026)
b) Por no cercar los
lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de
demolición, cuatrocientos colones (¢400,00) por metro lineal del frente total
de la propiedad.
c) (Derogado este inciso por el artículo 3° de la ley N° 9825 del 9 de julio
del 2020 )
d) Por no contar con un
sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los
desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano
del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del
frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de
desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el
volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.
(Así modificada la numeración del inciso anterior por el
artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que
lo traspaso del antiguo inciso f) al d), ya que se ordenó derogar los incisos
d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos)
e) Por obstaculizar el paso por las aceras con
gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos
colones (¢500,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
(Así modificada la numeración del inciso anterior por el
artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que
lo traspaso del antiguo inciso g) al e), ya que se ordenó derogar los incisos
d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos)
f) Por no instalar bajantes ni canoas para
recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones (¢800,00) por
metro lineal del frente total de la propiedad.
(Así modificada la numeración del inciso anterior por el
artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que
lo traspaso del antiguo inciso h) al f), ya que se ordenó derogar los incisos
d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos)
g) Por no ejecutar las obras de conservación de
las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por
motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la
municipalidad, quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total
de la propiedad.
(Así modificada la numeración del inciso anterior por el
artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que
lo traspaso del antiguo inciso i) al g), ya que se ordenó derogar los incisos
d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos)
h) (Nota de Sinalevi: El texto de este inciso debe de ser consultado en el
inciso f) ya que por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9
de abril del 2021 se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración
de los restantes incisos)
i) (Nota de Sinalevi: El texto de este inciso debe de ser consultado en el
inciso g) ya que por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9
de abril del 2021 se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración
de los restantes incisos)
(Así
reformado por el
artículo 1 de la Ley N° 7898 del 11 de agosto de 1999)
(Corrida
su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento
de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del
antiguo artículo 76 al 85)