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Artículo 7- Mediante convenio con otras municipalidades o
con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo,
conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón o en su región
territorial. Se exceptúa de esta disposición aquella colaboración
intermunicipal que se facilite para la atención de emergencias locales o
regionales provocadas por eventos naturales; para ello, el concejo municipal
aprobará el reglamento institucional para aplicar esta excepción, que garantice
la conservación financiera de la corporación municipal y que tome en consideración
el uso eficiente de los recursos públicos, de tal manera que se eviten
erogaciones duplicadas de otras instituciones para la atención de un mismo
evento.
(Así reformado por el artículo único
de la ley N° 10780 del 4 de noviembre de 2025)
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