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Artículo 3- La jurisdicción territorial de la municipalidad
es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal.
El gobierno y la administración de los intereses y servicios
cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.
La municipalidad podrá ejercer las competencias municipales
e invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la
Administración Pública, para el cumplimiento de fines locales, regionales o
nacionales o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de
conformidad con los convenios que al efecto suscriba.
Ante eventos naturales de emergencia local o regional, de
manera extraordinaria y bajo criterios suficientemente razonados, la alcaldía
municipal podrá facilitar equipo, maquinaria, vehículos y recurso humano de
acuerdo con la disponibilidad y posibilidad institucional, conforme al
reglamento que se emita al efecto. Una vez atendida la asistencia en
colaboración para tales eventos, cada administración municipal brindará, en un
plazo no mayor a quince días hábiles, un informe detallado de los recursos
aportados y lugares atendidos al concejo municipal, al Comité Municipal de
Emergencias y a la Comisión Nacional de Emergencias.
(Así reformado por el artículo único
de la ley N° 10780 del 4 de noviembre de 2025)
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