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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3- La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal.

El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.

La municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública, para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba.

Ante eventos naturales de emergencia local o regional, de manera extraordinaria y bajo criterios suficientemente razonados, la alcaldía municipal podrá facilitar equipo, maquinaria, vehículos y recurso humano de acuerdo con la disponibilidad y posibilidad institucional, conforme al reglamento que se emita al efecto. Una vez atendida la asistencia en colaboración para tales eventos, cada administración municipal brindará, en un plazo no mayor a quince días hábiles, un informe detallado de los recursos aportados y lugares atendidos al concejo municipal, al Comité Municipal de Emergencias y a la Comisión Nacional de Emergencias.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10780 del 4 de noviembre de 2025)

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