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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

TÍTULO II

Relaciones intermunicipales

CAPÍTULO ÚNICO  

Artículo 9- Las municipalidades podrán pactar, entre sí, convenios cuya finalidad sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones, así como para prestar servicios y construir obras regionales o nacionales. Se exceptúa, de esta disposición, aquella colaboración intermunicipal que se facilite para la atención de emergencias provocadas por eventos naturales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de esta ley.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10780 del 4 de noviembre de 2025)

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