Artículo 49- En la
sesión del concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, quien
ocupa la presidencia nombrará a las personas integrantes de las comisiones
permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.
Cada concejo integrará,
como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras
Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos,
Asuntos Ambientales y Cambio Climático, Asuntos Culturales, Condición de la
Mujer y de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad.
Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos
políticos representados en el concejo municipal y sus integrantes serán
escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. La Comisión
Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de personas asesoras, a
personas funcionarias de las fuerzas de policías presentes en el cantón, a
miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.
Podrán existir las
comisiones especiales que decida crear el concejo. La persona que ejerce la
presidencia municipal se encargará de integrarlas respetando el principio
constitucional de paridad de género en su conformación.
Cada comisión especial
estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre
las personas regidoras propietarias y suplentes. Podrán integrarlas las
personas sindicas propietarias y suplentes; estas últimas tendrán voz y voto.
Las personas
funcionarias municipales y las particulares podrán participar en las sesiones
en calidad de asesoras.
En cada municipalidad
se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una
comisión permanente de la municipalidad, integrada según lo establecido en la
Ley 8261, Ley de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reglamentos.
(Así reformado por el artículo 2° de la
ley N° 10804 del 13 de noviembre del 2025, " Reforma del Código Municipal
para incorporar el tema ambiental y el tema climático")