Artículo
180- Las municipalidades, el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, las instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan autorizadas
para ceder la administración de sus instalaciones deportivas y recreativas a los
comités cantonales de deportes; para ello elaborarán los convenios respectivos.
Estos
comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones
deportivas y recreativas bajo su administración, y los recursos que obtengan se
aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones,
o en el desarrollo de los programas deportivos, recreativos y de estilos de
vida saludable del comité.
Se
autoriza a las municipalidades, en coordinación con el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación, a ceder en administración sus áreas deportivas y
recreativas a las organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley
3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y sus
reformas, así como a las asociaciones constituidas por la Ley 218, Ley de
Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, y sus reformas, mediante firma previa de
un convenio entre ambas partes, cuando así lo solicite la respectiva
organización, el área a administrar se encuentre dentro de la circunscripción
de la organización, y esta se comprometa a asumir el mantenimiento y mejoras de
las mismas instalaciones. Para estos efectos, deberá contar con la aprobación
del concejo municipal.
Autoriza,
a su vez, a las organizaciones mencionadas en el artículo anterior al cobro de
importes por concepto de servicios deportivos brindados a terceros en las
instalaciones deportivas y recreativas cedidas en administración. El monto
obtenido por cobro de importes se destinará para el mejoramiento de las áreas y
los servicios prestados y el mantenimiento de la instalación respectiva.
Se
faculta al comité cantonal de deportes y recreación a recibir en administración
cualquier tipo de inmuebles donde se ubiquen o se destinen a instalaciones
deportivas.
Los
comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos,
materiales, maquinaria y equipo, para proyectos, planes y programas, a las
organizaciones deportivas del cantón, aprobadas por el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas
públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo
cantón. También podrán otorgar becas deportivas y realizar donaciones de equipamiento
deportivo, pagos de inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones, transporte,
alimentación y hospedajes a atletas y entrenadores que representen formalmente
al cantón.
Estos
comités podrán donar recursos económicos mediante transferencias bancarias a
las asociaciones deportivas y recreativas de su cantón, debidamente
conformadas, para contribuir con los planes, proyectos y programas deportivos,
recreativos y de estilos de vida saludable cantonales que el comité respalde.
Las donaciones de recursos económicos deberán estar justificadas y la
municipalidad deberá definir los mecanismos de rendición de cuentas y
liquidación en su respectivo reglamento.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la
ley N° 9542 "Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo
traspasó del antiguo artículo 171 al 180)
(Así
reformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los
Comités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del
2024)